La figura de la Delegada o Delegado de Prevención se establece en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Según se define en este artículo, “son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”. Las principales funciones de los delegados de prevención son las siguientes:
- Colaborar. Con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar. La cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados. …
- Ejercer una labor de vigilancia y control.
Nuestros Delegados de Prevención y sus ámbitos de actuación
Antonio Giménez Felices.
Almería
Carlos Javier Zapico Suárez
Asturias
Rául Cerezo Zamorano
Cádiz
María Aránzazu Olivares Cenjor
Córdoba
Ángel Arias Menchen
Ciudad Real
Julio Torres Noguera
Granada
Antonio Canuto Álamo
Huelva
Flor Hortelano Bueno
Jaén
Mónica Doral Tascón
León
Ana Belén Méndez Fernández
León-El Portillo
Ana Belén Ballesta Caparrós
Madrid
José Antonio Fernández Bautista
Málaga
Jose María Artacho Nevado
Málaga-Marina
Julián Alonso Curto
Málaga-CPD Ronda
Marta Lanzas Ramírez
Málaga-Eurocom
Lydia Triguero Ruiz
Málaga-Hilera
Manuel González Garrido
Málaga OP
Aurelio Crespo Gutiérrez
Palencia
Antonio José Montejo Ciudad
Salamanca
Francisco José Cruces Martos
Sevilla
Fernando Cánovas Montoya
Valladolid
Elena Zapater Cuoso
Valladolid-Zorrilla
Ángel Martín Fernández
Zamora